Compliance Penal: Algo más que un requisito.

Hace unos días, en una cena con amigos, me llamó la atención el comentario de una buena amiga y profesional, que a raíz de la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal, nos informaba que se estaba planteando dimitir de  un  Consejo de Administración en el que participaba.

Ello era debido a que las consecuencias y responsabilidades que se derivan de las últimas modificaciones normativas, incluyendo la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital, son realmente importantes y únicamente asumibles cuando puedes exigir una información seria y fiable. La Ley exige a los administradores que tengan la dedicación adecuada, y que tengan presente que “para el desempeño de sus funciones tienen el deber de exigir y el derecho de recabar la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus funciones”.

Como todo cambio normativo, es consecuencia de un cambio social. Nuestros valores en relación a estos asuntos están cambiando y la Ley está tratando de recogerlo. Las consecuencias de no hacerlo pueden suponer responsabilidades no tan solo económicas, sino incluso de carácter penal tanto para las sociedades como para sus administradores y directivos.

La implantación y acreditación de un sistema o modelo de prevención de riesgos penales, puede ser un eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la empresa. No obstante, los modelos de compliance penal deben ser algo más que un mero requisito para cubrir el expediente y eludir la responsabilidad penal, como así indica la Fiscalía General en su Circular del pasado mes de Enero, deben ser reflejo de la cultura de la Compañía y sus representantes.

El propio Código Penal establece los requisitos que debe cumplir el Modelo de Prevención y su acreditación, para determinar el marco de exención o atenuación de la responsabilidad penal de la empresa, y de sus administradores y directivos. En primer lugar indica que deben identificarse las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, es decir, es vital realizar un mapa de riesgos específico para cada compañía teniendo en cuenta su actividad, organización y especificidades propias.

Hay que evitar los modelos standards válidos para todos y asegurarse de la voluntad de la Compañía para implantar una cultura de ética y responsabilidad en el seno de la misma. Ésta idea ha sido reforzada por la Circular de la Fiscalía General del Estado en la que facilita pautas para valorar la eficacia de los modelos.

Como le dije a mi amiga, el tema no es dejar de estar en consejos de administración, porque se hace necesario contar con personas capaces, con conocimientos adecuados de los negocios como el que tiene ella. Al contrario. No tenemos que tomarnos las reformas del Código Penal como una señal para dejar de apoyar a las empresas, sino una oportunidad para tratar de implantar en ellas medidas que las vuelvan más acordes con lo que debe ser una empresa en este siglo.

Complace Penal es algo más que un requisito.